PREGUNTAS FRECUENTES

A continuación encontrará un banco de preguntas que contiene inquietudes de nuestros clientes relacionadas con temas de nuestros servicios o aspectos de regulación en general. Le invitamos a que las consulte para resolver cualquier pregunta que tenga al respecto.

¿SI EN LA COMPAÑÍA NO SE PRESENTARON VENTAS GRAVADAS CON EL IMPUESTO AL CONSUMO, ES NECESARIO PRESENTAR LA DECLARACIÓN EN CEROS?

La Ley 1607 de 2012 que creó el impuesto Nacional al Consumo y la normatividad posterior no  indica  que los contribuyentes están exonerados de presentar en ceros la declaración del impuesto nacional al consumo en los periodos en donde no existan operaciones gravadas. Por tanto nuestra recomendación es presentar la declaración en ceros.

¿SI LA COMPAÑÍA CONSERVA FACTURAS EN BLANCO SIN UTILIZAR DESDE HACE VARIOS AÑOS ES NECESARIO NOTIFICARLO A LA DIAN?

El art. 6 de la Resolución 3878 de 1996 de la DIAN indica que por efectos de control la numeración no utilizada deberá ser reportada a la DIAN para fines de control.

¿LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS OBTENIDOS POR UN PRÉSTAMO OTORGADO A OTRA COMPAÑÍA, BAJO QUÉ ACTIVIDAD DEBEN CLASIFICARSE EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO?

El Código de Comercio en el numeral 3 del art. 20 lo contempla como un acto mercantil, por tanto para definir su tarifa debe ubicarse en el grupo de actividades comerciales del Acuerdo del respectivo municipio.

¿CUÁL ES EL TIEMPO QUE TIENE UNA COMPAÑÍA PARA AFECTAR EN LA DECLARACIÓN DE IVA EL IMPUESTO DESCONTABLE?

El art. 496 del E.T. indica que los responsables que deban declarar bimestralmente pueden descontarlo en el periodo fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en uno de los dos periodos bimestrales inmediatamente siguientes y solicitarse en la declaración del periodo en el cual se haya efectuado su contabilización.

SI EN AÑOS ANTERIORES UNA PERSONA NATURAL FUE DECLARANTE DE RENTA, PERO EN EL AÑO GRAVABLE 2015 NO CUMPLE LOS TOPES, ¿ESTÁ OBLIGADO A CONTINUAR PRESENTANDO LA DECLARACIÓN DE RENTA?

Si en el año gravable 2015 no cumple lo topes para declarar (Por ingresos, patrimonio, consumos con TC, compras, consignaciones bancarias, etc.) no está obligado a presentar la declaración de Renta, en cuyo caso recomendamos actualizar el RUT retirando la responsabilidad 5 “Impuesto de Renta y complementarios régimen ordinario”.

A excepción de los siguientes, Pero es importante tener en cuenta las siguientes situaciones, así no se superen los topes, se debe presentar la declaración de Renta:

Tener la calidad de responsable del Régimen Común.
Si presentó en el periodo gravable anterior saldo a favor por las retenciones que le fueren practicadas, en cuyo caso podría continuar imputándolas en el siguiente periodo o solicitar la devolución del saldo a favor.

¿CUÁNDO SE CONTRATA LA MANUFACTURA DE UN PRODUCTO QUE TIPO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SE DEBE PRACTICAR POR COMPRAS O POR SERVICIOS?

Si el fabricante suministra el material para su elaboración la retención se debe practicar por el concepto de compras, pero si el cliente suministra el material, la retención a practicar debe ser por servicios.

¿LAS RECUPERACIONES DE COSTOS Y GASTOS SE LES DEBE PRACTICAR AUTORRETENCIÓN DEL CREE?

El espíritu del Impuesto a la Equidad CREE es gravar el incremento del patrimonio, una recuperación de costos y gastos corresponde a un reembolso de capital no genera margen.

¿LOS INGRESOS CAUSADOS POR DESCUENTOS COMERCIALES CONDICIONADOS OBTENIDOS EN COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS ESTÁN GRAVADOS CON LA AUTORRETENCIÓN DEL CREE?

No, toda vez que no obedecen a un abono o pago en cuenta (Art. 2 Decreto 1828/ agosto de 2013)

¿ES OBLIGACIÓN IMPRIMIR Y CONSERVAR EL ARCHIVO FÍSICO DEL INFORME DIARIO DE VENTAS?

No es necesario imprimirlo y conservar el archivo físico, El informe diario de ventas se puede conservar en forma digital siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones contempladas en el art. 12 de la Ley 527 de 1999:
1. Que la información que contengan sea accesible para su posterior consulta;
2. Que el mensaje de datos o el documento sea conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido o en algún formato que permita demostrar que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida, y
3. Que se conserve, de haber alguna, toda información que permita determinar el origen, el destino del mensaje, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido el mensaje o producido el documento.

¿ES POSIBLE CONSERVAR EL COMPROBANTE INFORME DIARIO DE VENTAS EN UN MEDIO DIFERENTE AL FÍSICO?

Sí es posible su conservación en medio diferente al físico, de acuerdo a pronunciamiento de la DIAN en concepto 070391 de noviembre de 2013: “la legislación contable le ha dado la posibilidad a las personas obligadas a llevar contabilidad de conservar sus documentos y papeles relacionados con la misma, por cualquier medio técnico que reproduzca fielmente la información almacenada, como por ejemplo, diskette, CD, ópticos, etc., y con la expedición de la Ley de Comercio Electrónico se ha reiterado esa posibilidad.”

En el siguiente enlace pueden consultar el concepto de la DIAN:

http://www.dian.gov.co/__05256fba00815fe5.nsf/0/8d16bec93b6f051f05257c6600553cf2?OpenDocument&Highlight=2,070391

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